NUESTRO AMBIENTE LABORAL ANTE LA SITUACIÓN SANITARIA
Presentamos una nota a las autoridades solicitando se tomen medidas respecto de los baños, cuya insuficiencia y mal estado es cotidiano, pero adquiere una premura mayor en esta coyuntura. Por otro lado, informamos a lxs afiliadxs que en la Sede ADEIUNAJ (sobre Camino General Belgrano) y los Espacios de Bienestar (303 e Instituto de Salud) hay disponible repelente para colocarse. Asimismo, cambiamos los dispenser de frutas secas para mejorar su salubridad.
Al pie de esta publicación ponemos una síntesis de las conductas a adoptar frente a esta emergencia estipuladas hasta el momento en el decreto 260/2020 y la resolución 104 del Ministerio de Educación (utilizar hasta el 50% de la capacidad de las aulas, reprogramación del calendario académico, la limpieza de los edificios, etc.) y la que autoriza las licencias poblaciones específicas de instituciones educativas (personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables: mayores de 60 años; embarazadas en cualquier trimestre; grupos de riesgo (enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica) y desnutrición grave, entro otros)


A continuación una síntesis del Decreto 260/2020 de necesidad y urgencia que determina las conductas a adoptar frente a la emergencia sanitaria.
- Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año desde la vigencia de esta norma, considerando la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
- Se faculta al Ministerio de Salud a disponer y difundir en medios de comunicación recomendaciones y medidas, realizar campañas educativas, recomendar restricciones de viajes, coordinar la distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico, establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros, y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país, entre otras atribuciones que se le conceden.
- El Ministerio de Salud informará diariamente sobre las zonas afectadas y la situación epidemiológica debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas.
- A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
- El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales.
- Acciones preventivas – aislamiento obligatorio: deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas
- a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
- b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.
- d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
- e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
