No hubo errores, no hubo excesos.

No hay palabras suficientes que puedan describir la INDIGNACIÓN que sentimos quienes vemos como se manosea la vida y el futuro de miles de personas discapacitadas.

REPUDIAMOS LA INSULTANTE SOLICITADA PUBLICADA EL DÍA DE HOY POR EL PRESIDENTE MACRI, y el confuso comunicado con el que se plantea el retroceso en la decisión, que sólo acarrea más incertidumbre.

EXPRESAMOS DESDE AQUÍ NUESTRA SOLIDARIDAD Y DAMOS A CONOCER UN DOCUMENTO ELABORADO POR NUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DE LA MATERIA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA BAJA DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ

 

 

Desde hace más de un año venimos observando con preocupación un marcado giro en la dirección y objetivos de las políticas públicas promovidas por el gobierno nacional en relación a la Seguridad Social.

 

En dicho contexto se ubican acciones que implican la re-direccionalidad de recursos y activos que de no modificarse constituirán un lento (por ahora) pero constante des-financiamiento del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino, 2009).[1]

 

En un mismo sentido se ubican las restricciones que sufren los adultos mayores en las prestaciones que el INSSJP (PAMI) se encuentra legalmente obligado a brindar, sean vacunas, medicamentos, prácticas profesionales, servicios asistenciales y de cuidado. O el intento de modificar de hecho la operación aritmética establecida para el cálculo de la movilidad previsional prevista en la ley 26.417.

 

A su vez, la reciente reforma al subsistema de Riesgos del Trabajo, que en principio fue infructuosamente dispuesta por DNU y luego por ley del Congreso,trajo como novedad la imposición de mayores obstáculos para que los trabajadores y trabajadoras vean determinado el carácter profesional de su enfermedad o contingencia, el grado de su incapacidad laborativa y las prestaciones dinerarias correspondientes, estableciendo (con notoria inconstitucional) que deberán acudir a las Comisiones Médicas jurisdiccionales,que son organismos administrativos dependientes de la SRT, como instancia previa, obligatoria y excluyente a toda acción judicial en reclamo de sus derechos.[2]

 

Aun cuando esta breve descripción no agota las medidas que se han dispuesto durante 2016 y lo que va de 2017 y que inciden directa o indirectamente en los niveles de protección esperables de  un sistema de Seguridad Social acorde con nuestro régimen constitucional, que incluye el cumplimiento de los estándares protectorios establecidos enlos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos[3], lo que se ha anunciado esta semana en relación a la posibilidad de que sean dadas de baja alrededor de 170.000 prestaciones no contributivas por invalidez (83.000 se suspendieron en lo que del año), que beneficiaban a un número equivalente de ciudadanos y ciudadanas, nos coloca no solo ante una medida de gobierno que resulta inédita, sino también ante la circunstancia de testimoniar la comisión de una grave negación y/o supresión de derechos para un universo de personas que por encontrarse en una situación de evidente vulnerabilidad personal y social merecen justamente mayor actividad del Estado en vista a su adecuada protección y acompañamiento a lo largo de su vida[4].

 

En este caso,puede afirmarse que lasargumentaciones en torno a la adopción de «cambios» en los criterios con que se evalúan las condiciones de acceso a las prestaciones por parte de los funcionarios de turno, no hacen más que corroborar que las medidas oficiales van en el sentido de un Estado pensado como meramente asistencialista, con un alto grado de discrecionalidad en sus decisiones de políticas sociales, propio de una etapa primaria de desarrollo de las mismas en nuestro país[5] y más recientemente de la década de los años noventa[6], mientras por otra parte se intenta derrumbar la posibilidad de construcción de un Estado que reconozca y amplíe el horizonte de derechos a partir de una concepción clara y amplía de ciudadanía.[7]

 

Los derechos fundamentales articulados a través de sistemas de protección social cuyo sostenimiento es una de función indelegable del Estado, tienen como objetivo central garantizar a las personas el acceso a los medios necesarios para obtener condiciones de vida digna frente a las desigualdades que el sistema genera en el plano económico, social y cultural.  Por ello se propicia que a la hora de evaluar el estado de su cumplimiento o ante la modificación de un determinado estado de vigencia, deberán tratarse y ser interpretados bajo el paraguas de los principios de progresividad y no regresividad, lo que ciertamente entraña no legislar ni disponer medidas que retrotraigan los estándares de protección alcanzados previamente.[8]

 

Advertimos con preocupación que pareciera que no llega a entenderse que el único camino para garantizar el bienestar de nuestros compatriotas no es cercenando y negando sus derechos humanos y sociales fundamentales sino, por el contrario, es impulsando políticas públicas que garanticen la inclusión social haciendo plenamente efectivo y concreto el derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.[9]

 

Desde el espacio de reflexión que nos hemos dado en la asignatura Derechos de la Seguridad Social, en la que desarrollamos nuestra tarea académicaen el marco de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional Arturo Jauretche, que ha sido enriquecido por las opiniones de nuestros alumnos y alumnas, queremos llamar la atención sobre la problemática que sucintamente relatamos, advirtiendo a los responsables de la implementación de estas medidas que las mismas conllevan un flagrante avasallamiento a nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos y las diversas leyes y demás normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico como Estado de Derecho.

 

Sin descartar que nuevamente se puedan esgrimir razones vinculadas a errores administrativos o de gestión, como una manera quizás de justificar lo que a todas luces resulta injustificable, sostenemos que insistir en políticas gubernamentales de negación y cercenamiento de derechos como las que señalamos, además de generar angustia y desesperación innecesarios en las personas afectadas y sus familias, configura asimismo el quebrantamiento del mandato con que el pueblo Argentino ha honrado a sus representantes.

 

Florencio Varela, prov. de Bs. As., 15 de junio de 2017.

 

Nuria Ape

Bruno Bagnarelli

Diego Oliveira

Docentes «Derechos de la Seguridad Social», RdelT, UNAJ

[1]A partir del año 2016 se detrajeron recursos que estaban destinados al SIPA, cuyas fuentes de financiamiento son los aportes y contribuciones derivados del trabajo,  impuestos varios y rendimientos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) administrado por ANSES. Los recursos detraídos provenían del IVA, impuesto sobre cigarrillos, masa coparticipable, bienes personales. Asimismo, se han comenzado a transferir posiciones accionarias pertenecientes al FGS a grupos económicos privados, especialmente del sector financiero.

[2]art. 1, ley 27.348 (BORA, 24-II-17).

[3]Arts. 14 bis, 75 inc. 22, Constitución Nacional, DUDH, PIDESC, ONU, Cons. Econ. y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General n° 19 (El Derecho a la Seguridad Social, art. 19).

[4]Principio de Integralidad (de la Seguridad Social), art. 14 bis, Const. Nacional.

[5]De la Sociedad de Beneficencia a los Derechos Sociales, Laura Golbert. Edit. MTESS 2010.

[6] Llama la atención que el fundamento de estas medidas se encuentre en el decreto 432/1997.

[7] La arcaica dicotomía acerca de si somos meros beneficiarios de «planes» o ciudadanos con plenos derechos frente al Estado en tanto expresión de la comunidad política organizada.

[8]Pablo O. Cabral, El principio de Progresividad y No Regresividad en materia de Derechos Sociales (apart. IV, “La Leyes de Responsabilidad del Estado y de Medidas Cautelares contra el Estado frente al principio de Progresividad de los Derechos Sociales”. Palabras del derecho 26-X-14).

[9]La ley 22.342, modificada por la 25.689 establece que el Estado Nacional, las empresas estatales y privadas concesionarias de servicios públicos deberán ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4 % del total de su personal y establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas.

SOLICITADA