La comunidad no se declama, se practica.

Compañerxs docentes mayores de 70 años se han encontrado esta mañana con la ingrata sorpresa de una Carta Documento enviada por la universidad.

En dicha carta se los y las notifica de que en escasos 60 días se terminará la relación laboral y serán dados de baja sus salarios. Más aún, la carta documento -de la que nos ahorramos adjetivación- presenta junto con la intimación de alejamiento los principios y valores del trabajo docente que parecen fungir de fundamentación de la definición de finalización de la relación laboral, dejando implícito la incapacidad de estar a la altura de esos objetivos (el documento puede leer al final de esta nota).

Más allá del impacto económico que implica reorganizar la economía familiar con solo dos salarios de anticipación en una universidad que tiene declarada la emergencia comunitaria, se hace evidente un alto grado de insensibilidad en cómo se aborda un proceso respecto del que hace tiempo desde la parte gremial venimos sosteniendo que debe cuidar en tiempos y formas a compañeras y compañeros que han entregado su tiempo y compromiso a este proyecto de universidad. Una comunidad no debe ni puede replicar abordajes crueles e inhumanos, ¿qué pasa con el reconocimiento y el respeto insoslayables a quienes nos formaron a muchas y a muchos?

Reclamamos que las autoridades revisen la medida y den un tiempo prudencial (¿humano?) que permita acomodar las maltratadas economías domésticas y construir también ese paso a una nueva vida en condiciones de dignidad y cuidado colectivo.

Estamos disponibles para acompañar gremialmente y con asesoramiento correspondiente a lxs compañerxs que así lo requieran, para quienes además va todo el reconocimiento, agradecimiento y abrazo del colectivo docente.

No seamos parte de la “cultura del descarte” que criticaba el mismo Papa al que con su nombre se designa a un edificio de esta universidad.

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[Carta documento recibida por lxs compañerxs]

A efectos de poner en su conocimiento que, de acuerdo a la documentación obrante en su legajo personal, usted reúne los requisitos que establece el régimen previsional vigente para la obtención del beneficio jubilatorio. Por lo tanto, le hacemos saber que se ha fijado la fecha límite el día 31 de diciembre de 2025 para proceder a dar por extinguida la relación laboral y, en consecuencia procediendo a su cese, cancelación y/o baja según corresponda a la modalidad de contratación (Conf. Ley 26.508, Ley 22.929, Ley 24.241 y/o artículo 2° del Decreto nº 1445/1969 modificatorio y complementario del nº 8820/62 que dispone que la falta de iniciación de los trámites jubilatorios dentro del plazo de seis meses de formulada la renuncia condicionada, produce automáticamente la caducidad de los beneficios emergentes de la renuncia presentada y otorga al empleador el derecho a disponer el cese en las funciones y Resolución (R) N° 326/25).

TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 3.- La conducta del docente de la UNAJ, debe ajustarse a normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y solidaridad humana, siempre por encima de cualquier otra consideración.

ARTÍCULO 4.- El docente debe contribuir con su conducta y ejemplo a incrementar el nivel ético, moral, científico y cultural de la Universidad.

TÍTULO II. EL DOCENTE Y LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 9.- El docente debe realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones académicas y administrativas, que incluyen: docencia, investigación, extensión, administración y actividades gremiales.

ARTÍCULO 10.- El docente debe concurrir a los actos que celebre la Universidad, a los cuales sea convocado con carácter obligatorio. Así mismo, debe procurar asistir a los actos universitarios a los cuales haya sido invitado y colaborar con su presencia y participación activa en la realización de aquellos que contribuyan a enriquecer la vida universitaria.

TÍTULO III. SU RESPONSABILIDAD CON LA DOCENCIA

ARTÍCULO 14.- El docente está en el deber de preparar adecuadamente sus clases y otras actividades docentes, asistir puntualmente a ellas y cumplilas labores de investigación y extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos de acuerdo a la dedicación horaria que le corresponda.