Reglamento de Concursos (Res. 92/18)

ESTA NORMA REGULA EL PROCESO DE SUSTANCIACIÓN DE CONCURSOS, NUESTROS DERECHOS, OBLIGACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE NOS PERMITEN ACCEDER A LA CARRERA DOCENTE.

TE INVITAMOS A CONOCERLA Y SUMARTE A ADEIUNAJ, PARA QUE EL CONCURSO NO SEA UN PRIVILEGIO SINO UN DERECHO PARA TODOS Y TODAS.


REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES (Res 92/18)

DE LOS CONCURSOS DOCENTES

ARTÍCULO 1º: Los concursos para las designaciones de Docentes Ordinarios, se regirán por las disposiciones del Estatuto de la Universidad Nacional Arturo Jauretche y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el Plan de concursos por el Consejo Superior, el Rector procederá a efectuar la convocatoria a dichos concursos para la provisión de los cargos docentes correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Los concursos serán abiertos para los cargos de profesores /as titulares, asociados/as y adjuntos /as, no siendo así necesariamente para los cargos de profesores /as jefes /as de trabajos prácticos y ayudantes /as.

ARTÍCULO 4º: La convocatoria contendrá:

1) El número de cargos sujetos a concursar, indicando en cada caso la categoría, la dedicación, tanto para profesores /as;

2) La indicación de las áreas disciplinarias y campos curriculares en las que se requiere el desempeño de los /as docentes, pudiéndose mencionar las asignaturas que podrían formar parte de aquellos;

3) El perfil de cargo que en cada caso se especifique;

4) Las líneas de investigación, desempeño profesional, vinculación y /o transferencia.

5) La fecha de inicio y cierre de la inscripción de aspirantes, con indicación del horario.

6) El periodo de inscripción  no podrá ser inferior a los (SIETE) 7 días a computar a partir del día siguiente al de la última publicación a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 5º: El Rector ordenará publicar al menos un aviso en un diario de circulación nacional, como así también en uno de circulación en los Partido de Florencio Varela y de Berazategui, en los que se informen los términos de la convocatoria, excepto en el caso del artículo 3 in fine.

El llamado podrá anunciarse también en los espacios públicos de comunicación con que cuenta la Universidad, incluido su sitio oficial en Internet, pudiendo también difundirse por parte de las restantes Universidad Nacionales y de otras instituciones científicas y culturales del país.

ARTÍCULO 6º: Si un concurso no llegara a sustanciarse transcurrido VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de aprobación del plan de concursos por el Consejo Superior, a pedido del Instituto correspondiente, previo dictamen del Centro de Política Educativa y de la Dirección de Asuntos Legales, el Rector podrá anular dicho llamado.

DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 7º: Los /las aspirantes a cargos de profesores/as deberán:

1) Presentar título/s original de grado y posgrado obtenido/s  y copia simple del mismo.

2) Presentar los antecedentes en el formato CVar.

3) Presentar un plan de trabajo que incluya: una propuesta de plan de actividades docentes y una propuesta con las líneas de investigación, transferencia, vinculación, y/o desempeño profesional, según corresponda al perfil, categoría y dedicación sujeto al concurso (Anexo III).

4) Proponer un programa de una de las materias que podrían formar parte del campo curricular objeto del concurso.

5) Conformar un cronograma de clases a partir del mencionado programa con distribución de clases teóricas y prácticas;

6) Conformar un modelo de evaluación correspondiente;

7) Los postulantes a profesores/as Jefes/as de Trabajos Prácticos y ayudantes /as estarán exceptuados de presentar un programa pero deberán cumplir con las demás exigencias.

Las solicitudes de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y serán presentadas en DOS (2) ejemplares, en papel y medio magnético, con la información y documentación respaldatoria, dentro del plazo de la inscripción.

ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo precedente podrá provocar la exclusión del/la aspirante del concurso. El área de Concursos Docentes realizara una revisión administrativa de la documentación presentada por los aspirantes, dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la inscripción. En caso de no cumplir con los requisitos solicitados en el art. 7, el área de Concursos Docentes queda facultada para comunicar al aspirante que su postulación queda sin efecto.

ARTÍCULO 9º: El /la aspirante podrá declarar otros antecedentes además de los consignados en la CVar al momento de la inscripción, pudiendo el jurado exigir la documentación respaldatoria de los mismos, como así también de lo declarado en el CVar cuando lo considere conveniente. En ambos casos, la no presentación de la documentación solicitada, podrá provocar la exclusión del/la aspirante del concurso, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10º Los jurados consideraran hasta SIETE (7) días antes de la realización de la sustanciación de la oposición, toda documentación adicional que el/la  aspirante presente en carácter de actualización de antecedentes (presentación de nuevos títulos, trabajos, etc.). Esta presentación deberá efectuarse en forma impresa (DOS copias) (2) y en forma digital.

ARTICULO 11º: El/la aspirante que se presente a más de un concurso deberá cumplir en cada uno de ellos con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sin poder remitirse a los escritos o documentos presentados en los otros concursos en los que se hubiera presentado.

 ARTÍCULO 12º: Para presentarse a concurso los/as aspirantes deben reunir las siguientes condiciones generales:

1)   Tener título universitario de grado o superior, según la categoría a concursar, o tener formación profesional equivalente que acredite una trayectoria académica y/o profesional que en opinión fundada del jurado y con carácter excepcional, puedan sustituir su eventual carencia de acuerdo al Reglamento de Carrera Académica.

2)   No estar comprendido en las causales de inhibición para el desempeño de cargos públicos, sea por haber sido exonerado o cesanteado de la administración pública nacional, provincial o municipal.

3)   No podrán acceder las personas que hayan sido condenadas como autores, participes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidios, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, o que hubiesen sido funcionarios durante la dictadura, o jurado por el Estado de Reorganización Nacional, y/o que hubieren consentido atentados contra el principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (Art.33CN).

4)   Los/as aspirantes deberán ser menores a la edad estipulada por el inciso 2,del artículo 1º de la ley 26.508, a la fecha que se inicie la inscripción del concurso respectivo.

5)   Los/as aspirantes deberán suministrar un domicilio real.

6)  Los/as aspirantes deberán constituir un domicilio especial en un correo electrónico al que se les enviaran las notificaciones, teniéndose por legítimas y válidas las comunicaciones allí practicadas. Una copia de dichas comunicaciones electrónicas se agregara a las actuaciones correspondientes como constancia, la que sustituirá toda otra forma de comunicación al domicilio real.

ARTÍCULO 13º: El Rector, el Vicerrector, los/as Directores/as y Vicedirectores/as de Instituto o Centros y los/as Coordinadores/as de Carrera o Unidad deberán excusarse de participar en decisiones relativas a los concursos que participen como aspirantes.

ARTÍCULO 14º: En la fecha y hora del vencimiento de plazo de inscripción, en acto público, se labrara un acta donde constaran las inscripciones registradas para el cargo en concurso. Los/as asistencias podrán presentar por escrito las observaciones que consideren pertinente.

ARTÍCULO 15º: A partir del día siguiente al cierre de la inscripción, será exhibida la nómina de aspirantes inscriptos/as por un lapso de TRES (3) días en carteleras al efecto habilitadas en espacios públicos de la comunicación de la Universidad, incluido su sitio en  internet.

ARTÍCULO 16º: transcurrido el periodo de exhibición de la nómina de aspirantes inscriptos/as, los/as docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, los/as aspirantes, las asociaciones científicas y de profesionales, o toda otra persona que alegue interés legítimo, durante TRE (3) días dispondrán ejercer el derecho de objetar a los/as aspirantes inscritos/as, fundado en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 12º.

ARTICULO 17º: Para su consideración, la objeción deberá ser fundada y acompañada por las pruebas que se hicieren valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideología, política, religiosa, de género y /o de favoritismo de cualquier índole.

ARTICULO 18º: Dentro de las TRES (3) días de presentada, se dará vista de la objeción al/la aspirante objetado/a, para que formule su descargo. El descargo deberá presentarse por escrito dentro de las TRES (3) días de notificada la objeción.

ARTICULO 19º: Una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo anterior, previa intervención del Instituto correspondiente, y dictamen del Centro de Política Educativa y de la Dirección de Asuntos legales las objeciones y eventuales descargas con sus respectivas probanzas, serán consideradas y resueltas por el Rector .

DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 20º: El Rector designará los jurados para cada cargo llamado a concurso, para lo cual solicitará, en carácter consultivo, propuesta de candidatos/as a los/as responsables de las áreas específicas de las que dependan las vacantes a cubrir.

El Rector, el Vicerrector y los/as Directores/as de Institutos o Centros de la UNAJ no podrán actuar como jurados en los concursos.

ARTÍCULO 21º: Las resoluciones con la integración de jurados serán difundidas en los espacios de comunicación de la Universidad, incluido su sitio oficial. El currículo de los mismos estará a disposición de quien lo solicite, sin restricción alguna.

Los/as integrantes del jurado deben ser o haber sido profesores universitarios/as ordinarios, con categoría docente igual o superior al cargo que se concursa. Podrán también ser jurados, en casos excepcionales y debidamente fundados, especialistas destacados en la materia o disciplina correspondiente al llamado a concurso.

ARTÍCULO 22º: El jurado estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes para cada concurso. Al menos, uno (1) de los/as miembros titulares y uno (1) de los/as suplentes serán externos a la Universidad. Los jurados internos deberán ser profesores ordinarios relacionados con el campo curricular objeto del concurso. En el caso de concursos para profesores jefes de trabajos prácticos y ayudantes, se otorgará prioridad a que uno de estos últimos sea el/la coordinador/a de la materia o de alguna de las materias incluidas en el campo curricular respectivo.

 ARTÍCULO 23º: Dentro de los tres (3) días posteriores al término de la inscripción de los concursos, los/as aspirantes podrán recusar con justa causa a los miembros del jurado correspondiente.

La recusación deberá ser dirigida por escrito y fundarse en alguna de las siguientes causales:

1)  El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo grado de afinidad entre algún/a miembro del Jurado y algún aspirante.

2)  Tener algún miembro del Jurado pleito pendiente con el/la aspirante.

3) Ser algún miembro del Jurado acreedor/a, deudor/a o fiador/a de algún/a aspirante.

4)  Ser o haber sido algún miembro del Jurado autor/a de denuncia o querella contra el/la aspirante, o denunciado/a o querellado/a por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunales Académicos con anterioridad al llamado a concurso.

5)  Haber emitido algún miembro del Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

6)  Tener algún miembro del Jurado amistad íntima con alguno/a de los/as aspirantes, enemistad o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.

7)  Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de un/a aspirante.

8)  Carecer algún miembro del Jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

9)  Estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTÍCULO 24º: La recusación será notificada al recusado, que deberá responder dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento. Previa intervención del Instituto correspondiente, y dictamen del Centro de Política Educativa y de la Dirección de Asuntos Legales. El Rector resolverá la aceptación o la denegación de la recusación. En caso de aceptarse la recusación, deberá reemplazarse el jurado recusado/a.

DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO

 ARTÍCULO 25º: Vencidos los términos para recusaciones, excusaciones y la revisión administrativa, el Área de Concursos Docentes pondrá a disposición de los respectivos jurados todos los antecedentes y la documentación de los/as aspirantes y establecerá la fecha de realización de cada concurso, la que será comunicada a los jurados y a los/as aspirantes con una antelación no menor a los diez (10) días corridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 inciso 6.

En caso de mediar imposibilidad de cumplir por parte de algún/a integrante del jurado, se lo reemplazará con el miembro suplente que corresponda, conservando que al menos un (1) jurado sea externo a la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

ARTÍCULO 26º: La evaluación de los/as aspirantes comprenderá dos momentos: 1) los antecedentes y 2) la prueba de oposición.

ARTÍCULO 27º: Los/as miembros del jurado realizarán una primera evaluación considerando los antecedentes y documentación respaldatoria presentada por cada aspirante. Si, en opinión fundada del jurado el/la aspirante no satisface los requisitos mínimos del cargo que concursa, éste/a no accederá a la etapa de oposición. La nómina de aspirantes excluidos será comunicada tres (3) días antes de la prueba de oposición. El jurado tomará particularmente en cuenta los antecedentes de docencia, investigación, transferencia, vinculación y/o desempeño profesional en la Universidad Nacional Arturo Jauretche y la correspondiente evaluación que el/la aspirante acredite.

La guía de referencia de antecedentes que como Anexo I forma parte de la presente, constituye una guía de referencia para los jurados.

ARTÍCULO 28º: El aspirante elegirá un tema a desarrollar en la clase de oposición, este deberá tener concordia con alguno de los contenidos mínimos establecidos para la asignatura en el Plan de Estudios vigente y ajustarse al nivel de enseñanza correspondiente. El objetivo de esta prueba consiste en la evaluación de los conocimientos teórico –prácticos de la materia y las competencias pedagógico –didácticas del/la aspirante.

ARTÍCULO 29º: Las pruebas de oposición se compondrán de dos partes:

1)  Entrevista con cada aspirante sobre el plan de trabajo propuesto, que será considerado en el marco del área o Carrera en la que se inscribe el llamado o concurso, especificando lo referido a docencia, desarrollo profesional, vinculación, transferencia y/o la línea de investigación concursada en el caso en que corresponda, pudiendo además el jurado indagar en todo lo que considere pertinente a los fines de emitir una evaluación posterior.

2)  Exposición por el/la aspirante del tema elegido, a modo de clase, a fin de poder apreciar sus aptitudes docentes. La duración de la clase no excederá los (40) cuarenta minutos. Una vez concluida la exposición de cada candidato/a, el Jurado podrá formular preguntas destinadas a formar una evaluación más ajustada. Esta clase de oposición será pública, excepto para los/as otros/as aspirantes al mismo cargo concursado.

 ARTICULO 30º: El jurado emitirá dictamen dentro de los TRES (3) días de realizado el concurso y lo remitirá formalmente al Rector. De resultar insuficiente el plazo, el jurado podrá solicitar al Rector una prórroga de DOS (2) días. Vencido este plazo y de no haberse recibido dictamen de al menos DOS (2) integrantes del jurado, previa intimación de tres días, con la intervención de Instituto correspondiente, y dictamen del Centro de Política Educativa y de la Dirección de Asuntos Legales, el Rector podrá declarar nulo el concurso.

ARTICULO 31º Cada dictamen deberá fundarse explícitamente y contendrá (en el presente reglamento, como anexo II, figura Dictamen de referencia para los jurados):

1) La nómina de los /as aspirantes que no reúnan las condiciones requeridas para el cargo objeto del concurso y la justificación fundada de la exclusión de aspirantes al concurso;

2) La nómina de los aspirantes que reúnan las condiciones requeridas para el cargo objeto de concurso;

3) El detalle y la evaluación de:

  1. a) Formación, cargos, antecedentes, producción y otros antecedentes, en correspondencia con las secciones establecidas en el CVar, destacando particularmente la trayectoria del aspirante en la Universidad Nacional Arturo Jauretche en cada una de ellas;
  2. b) Entrevista personal y plan de trabajo;
  3. c) Clase de oposición;
  4. d) Demás elementos de juicio considerados;

4) El orden de mérito para el cargo objeto del concurso, fundando todos los puntos de inciso 3.

El jurado podrá establecer en el /los cargos un orden de mérito de los aspirantes. La nómina será encabezada por el /la aspirante propuesto para ocupar el  cargo objeto del concurso y, en orden sucesivo, el que lo suceda. Así mismo, este orden se utilizara en caso de que el aspirante no acepte asumir el cargo, a fin de nombrar al subsiguiente de la lista.

Si el jurado no alcanza la unanimidad, se elevaran tantos dictámenes como posiciones existieran.

ARTÍCULO 32º: Un/a estudiante y un representante gremial de los docentes podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, entrevistas y clases de oposición, en calidad de veedor/a. Los mismos no tendrán voto pero sí voz para opinar y podrán presentar sus opiniones por escrito sobre el trámite del concurso. La designación del/la veedor/a la realizará el Rector, a propuesta del claustro respectivo en el primer caso y del sindicato docente en el segundo.

Los/as alumnos/as veedores/as deberán haber aprobado al menos el SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) de las materias de la carrera, debiendo esta última ser afín al concurso en cuestión. El veedor docente no podrá ser aspirante al concurso.

 ARTÍCULO 33º: Las conclusiones del dictamen del jurado deberán ser notificadas a los/as aspirantes dentro de los tres (3) días de emitido. Los expedientes de concurso son públicos para todas las partes interviniente en el mismo. Todas las actuaciones del concurso estarán a disposición de los/as aspirantes para su consulta, quienes deberán dejar asentado por una nota con su firma cuando tomaren vista del expediente. Los/as aspirantes podrán impugnar la actuación del jurado por defectos de forma o de procedimiento, dentro de los tres (3) días de la notificación. Esta impugnación deberá presentarse por escrito y debidamente fundada, la que deberá ser resuelta por el Rector, previa intervención del Instituto correspondiente, y dictamen del Centro de Política Educativa y de la Dirección de Asuntos Legales.

ARTÍCULO 34º: El jurado podrá proponer que se declare desierto el concurso, cuando a su juicio los/as candidatos/as no tengan una evaluación favorable de acuerdo a las condiciones previstas en los artículos 27 y 29.

DE LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES

ARTÍCULO 35º: De no mediar impugnaciones y considerando el dictamen del jurado, el Rector podrá:

1) Designar en el cargo objeto del concurso al aspirante, según el orden de mérito propuesto por el jurado conforme al procedimiento del artículo 31. 

2) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, debiendo éste expedirse dentro de los cinco (5) días de haber tomado conocimiento de la solicitud.

3) Declarar desierto el concurso.

4) Declarar nulo el concurso, bajo las siguientes causales: por defectos de forma o de procedimiento, conforme lo establece el Artículo 30º o cuando en el/los dictamen/es se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31º.

5) Declarar nulo el concurso cuando, por las razones que fueren, haya transcurrido más de (2) dos años desde la fecha de aprobación del plan de concursos por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 36º: Los/as docentes que obtuvieran su cargo por concurso serán designados por CUATRO (4) años. En este lapso su desempeño será objeto de las evaluaciones previstas en el “Reglamento de la Carrera Académica” y su continuidad estará sujeta a lo establecido en el artículo 20 y 27 del mismo. La designación como Docente Ordinario comprende a las áreas curriculares y al campo disciplinario objetos del concurso y no a una asignatura en particular.

ARTICULO 37º: Si un/a docente designado/a por el Rector a partir del proceso de concursos no asumiese su cargo en el plazo de DOS (2) meses de comunicada la designación, se considera como renuncia al cargo objeto de concurso, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados ante el Rector, quien resolverá.

ARTICULO 38º: Si hubiera impugnaciones por parte de los /as aspirantes, las que deberán presentarse por escrito y debidamente fundadas, serán resueltas por el Rector. No se admitirá que recurso alguno pueda suspender o diferir la tramitación de los concursos.

 ARTICULO 39º: Salvo disposición en contrario los plazos establecidos en días deben considerarse días hábiles administrativo.


ANEXOS REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES

ANEXO I

GUÍA DE REFERENCIA PARA LOS JURADOS

ANTECEDENTES

RUBRO

PUNTAJE

 

TÍTULOS

Hasta 5 puntos

5

DOCENCIA

Hasta 10 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 5 puntos de base)

10

ANTECEDENTES EN INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN DOCENTE, VINCULACIÓN, PRODUCCIÓN ARTÍSTICA Y TECNOLÓGICA, ORIENTACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, TRANSFERENCIA

Hasta 10 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 5 puntos de base)

10

PUBLICACIONES

Hasta 5 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 3 puntos de base)

5

PARTICIPACIÓN EN REUNIONES CIENTÍFICAS

Hasta 5 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 3 puntos de base)

5

FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

Antecedentes profesionales: hasta 10 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 5 puntos de base)

10

Antecedentes de gestión, cargos de Dirección: hasta 5 puntos

(por antecedentes UNAJ se asignan 2 puntos de base)

5

Actuación como jurado, actuación en referato, Premios, Becas y otros antecedentes: hasta 5 puntos

(por antecedentes en la UNAJ se asignan 2 puntos de base)

5

Total  ANTECEDENTES

55 puntos

OPOSICIÓN

55 puntos

ENTREVISTA

20 puntos

TOTAL

130 puntos


ANEXO II

DICTAMEN DE REFERENCIA PARA JURADOS

El dictamen deberá contener al menos la evaluación de los siguientes ítems:

  A-    ANTECEDENTES (en la institución y en otras instituciones de educación superior).

1-      TITULOS

1-a.Título de grado:

1-b.Título de posgrado:

1-c.Otros cursos de posgrado:

2-      DOCENCIA

2-a. Grado:

2-b.Posgrado:

3-      DESARROLLOS/PRODUCCIONES /PROYECTOS

3-a.Investigacion:

3-b.Formacion docente:

3-c.Vinculacion:

3-d.Produccion artística y tecnológica:

3-e.Orientacion y promoción educativa:

3-f.Transferencia:

4-      PUBLICACIONESY PARTICIPACIONES EN REUNIONES CIENTIFICAS

5-      FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO PROFESIONAL

5-a.Antecedentes Profesionales:

5-b.Antecedentes en la Gestión:

5-c.Actuacion como Jurado (referato, premios, becas, concursos y otros):

5-d.Formacion de recursos humanos:

6-      OTROS ELEMENTOS DE JUICIO CONSIDERADOS

Analizados los antecedentes, este jurado dictamina que en base a los títulos, antecedentes y documentación respaldatoria el/la aspirante xxxx(nombre y apellido) reúne todos los requisitos del cargo de xxxxxx(cargo del concursos) con perfil xxxxx (el que corresponda al concurso), en cuanto a antecedentes para pasar a la prueba de oposición.

B-    A efectos de dar cumplimiento al  artículo Nº 27 del Reglamento de Concursos, se inicia la prueba de oposición.

El jurado invita al postulante para realizar la entrevista y exposición del tema elegido. Las respectivas evaluaciones se consignan a continuación:

  • Nombre y Apellido del aspirante:
  • Clase de oposición:
  • Entrevista personal y plan de trabajo:

Luego del análisis de los antecedentes y el desempeño en la prueba de oposición el Jurado recomienda por unanimidad el siguiente Orden de Mérito:

                                                       ASPIRANTE

1

2

Siendo las xxxx(horas) del día xxxxxx(mes) de 2016, el Jurado da por terminada sus deliberaciones.

………………………………………                           ………………………………………..                        …………………………………

Nombre jurado / a                             Nombre jurado / a                             Nombre /jurado / a


ANEXO III

Llamado a Concurso Docente

PLAN DE TRABAJO

En el plan de trabajo se espera que el docente explicite su visión sobre la Universidad y la materia a la que se presenta, su propuesta de trabajo docente y del perfil por el cual va a concurrir  «Docencia Investigación“ y/o “Docencia Vinculación y Desempeño Profesional”.

1-      PLAN DE ACTIVIDADES  DOCENTES (PARA TODOS LOS PERFILES)

  1. a) Breve caracterización de UNAJ (Misiones y Funciones, estructura organizativa) (máxima 300 palabras)
  2. b) Descripción y caracterización de asignatura, con especial énfasis en su ubicación dentro del Plan de Estudios de la Carrera articulación vertical y horizontal (máxima 500 palabras).
  3. c) Objetivos de la asignatura propuestos (pueden tomarse los del programa en vigencia, o plantear otros si es un cargo de adjunto o superior).
  4. d) Propuesta de trabajo áulico (explicación de cómo funcionarían las clases en general, su metodología de trabajo en ellas) (máximo 500 palabras).
  5. e) Propuesta de trabajo extra-áulico –curricular (máximo 500 palabras).

            2-PROPUESTA  para Perfil: Docencia – INVESTIGACIÓN Y/O

2-PROPUESTA  para Perfil: Docencia –VINCULACIÓN Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

  1. a) Tema y objetivo de la propuesta.
  2. b) Justificación de la problemática (relación del proyecto que presenta con la línea de docencia –investigación y/o docencia –vinculación y desempeño profesional en que se anota).
  3. c) Marco teórico (solo proyecto docencia –investigación).
  4. d) Estado del arte.
  5. e)
  6. f) Metodología.
  7. g) Plan de trabajo.