Reglamento de Carrera académica (Res. 69/15)

ESTA NORMA REGULA EL TRABAJO DE  LAS Y LOS DOCENTES DE LA UNAJ, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. 

TE INVITAMOS A LEERLA Y SUMARTE A ADEIUNAJ. PARA QUE LA CARRERA SEA UN DERECHO DE CADA DOCENTE Y NO SOLO DE LOS QUE PUDIERON ACCEDER A UN CONCURSO.


REGLAMENTO DE CARRERA ACADEMICA (Modificatorio de la res. R.O 330/11)

 

ARTICULO 1°: En el presente Reglamento se establecen las condiciones generales para el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera académica de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

De las Categorías  y Dedicaciones

ARTICULO 2º: Los/las integrantes del cuerpo docente de la Universidad, podrán pertenecer a una de estas categorías:

1) Ordinario

2) Interinos

3) Extraordinarios

ARTICULO 3º: Los/las Profesores/as Ordinarios/as son aquellos/as docentes que han obtenido su cargo por concurso de antecedentes y oposición, han tenido un desempeño continuado e integran la planta docente permanente, bajo las condiciones de estabilidad que prevé el presente Reglamento.

ARTICULO 4º: los/las Profesores/as Interinos/as son quienes se contratan al margen de los concursos, a los efectos de dictar clases, seminarios o asumir actividades similares de duración limitada o cuando resulte imprescindible y no haya Profesores/as Ordinarios/as que puedan realizarlas.

ARTICULO 5º: Los/las Profesores/as Ordinarios/as e Interinos/as pueden ser:

     1) Titulares

     2) Asociados

     3) Adjuntos

     4) Jefes de Trabajos Prácticos

     5) Ayudantes

 

ARTICULO 6º: Las categorías docentes están destinadas a reconocer la trayectoria académica de cada docente, que se merita de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

1) Titular: Se trata de un profesional con título de Doctor/a o formación profesional equivalente, que acredita una prestigiosa trayectoria académica y/o profesional sea en su campo profesional o en la investigación y/o desarrollo tecnológico o en la creación artística. Debe haber realizado una labor  de formación de recursos humanos como profesionales o a través de la dirección o tutoría de tesis doctorales o de maestría. También se considerará su labor en la creación o dirección de líneas de trabajo profesional o investigación científica o tecnológica de trascendencia o creación artística y/o haber concretado importantes proyectos con alto contenido académico. Estará capacitado/a para ejercer todas las funciones académicas, y para acceder a esta categoría deberá acreditar una experiencia académica y/o profesional mínima de 16 (dieciséis) años.

2) Asociado: Se trata de un profesional con título de Doctor/a o formación profesional equivalente, que ha alcanzado un grado de formación y experiencia que le permite desempeñar tareas principales en distintas áreas del que hacer académico. Debe haber realizado una labor de formación de recursos humanos sea como profesional o a través de la dirección de tesis de maestría y/o proyectos finales de especialización. Debe haber dirigido o ser parte de proyectos de relevancia en el orden docente, en el campo de lo investigación o en la creación u organización de trabajos profesionales. Para acceder a esta categoría deberá acreditar una experiencia académica y/o profesional mínima de 12 (doce) años.

3) Adjunto: Se trata de un profesional con título de Posgrado o formación profesional equivalente, que a través de sus antecedentes acredita la activa y productiva realización de actividades profesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o creación artística, llevados a cabo en forma independiente, que está en condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campo profesional o de investigación y formación de recursos humanos. Para acceder a esta categoría deberá acreditar una experiencia académica y/o profesional mínima de 8 (ocho) años.

4) Jefe/a de trabajos prácticos: es un/a académico/a con al menos título de grado que lo habilite para ejercer funciones a nivel de grado. Para acceder a esta categoría deberá acreditar una experiencia académica y/o profesional mínima de 4 (cuatro) años.

5) Ayudante: es un/a académico/a con al menos título de grado que lo/a habilite para ejercer funciones a nivel de grado. Trabaja bajo la supervisión de un/a Docente/Coordinador/a de materia, como parte de su formación y entrenamiento.

Asimismo, para ponderar cada categoría debe tenerse en cuenta la obtención de becas, distinciones, premios, el desempeño de tareas de gestión académica, la realización de consultorías, la formación de docentes y de recursos humanos.

ARTICULO 7º: Los/ las Profesores(as) Extraordinarios pueden ser:

1) Emérito/a

2) Consulto/a

3) Visitante

4) Honorario

ARTICUL0 8º: Los criterios que deben cubrir los Profesores extraordinarios son los siguientes:

1) Emérito/a: esta categoría es otorgada con carácter excepcional a aquellos/as Profesores/as Titulares que habiendo alcanzado la edad jubilatoria, permanecen en actividad, con pleno reconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimen especial, en razón de haber revelado competencias y compromisos, excepcionales en la docencia, en la investigación, la vinculación y en los servicios a la comunidad.

2) Consulto/a: esta categoría es otorgada a Profesores/ as Titulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad jubilatoria hayan cumplido una Carrera académica exitosa, son reconocidos/as como recurso valioso que la Universidad debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso.

3) Visitante: Se asigna a Profesores/as de otras Universidades o a profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por un lapso preestablecido para cubrir una función determinada en el desarrollo de una carrera o de un Proyecto académico, de vinculación o de investigación

4) Honorario/a es una personalidad eminente, que ha alcanzado un nivel sobresaliente en su campo de actuación, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quiere distinguir.

ARTÍCULO 9º: La Universidad parte del principio de que el dictado de cada materia es el resultado del trabajo conjunto de los profesores que la conforman y que el desempeño de cada profesor al frente de cada comisión es equivalente, indistintamente de su categoría.

ARTICULO 10º: Las dedicaciones previstas para los/ las profesores/as a los que se refiere el artículo 5° serán:

  • Simple: Cargo horario semanal de diez (10) horas.
  • Semiexclusivo: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.
  • Completa: Carga horaria semanal de treinta (30) horas.
  • Exclusiva: Carga horaria semanal de cuarenta (40) horas.

De los Derechos y Obligaciones

ARTICULO 11º: La actividad de enseñanza y aprendizaje incluye el dictado de clases, el seguimiento académico del estudiante, la búsqueda de su reinserción en caso de abandono y la asistencia extra áulica en la comprensión de los contenidos, la determinación de los mecanismos de evaluación y el aporte al trabajo grupal de la materia. La cantidad de estudiantes por comisión seguirá los lineamientos establecidos en el proyecto institucional de la Universidad como garantía de cumplimiento de estos principios y labores docentes. La relación numérica Docente/alumno deberá ser la adecuada al desarrollo de las actividades de acuerdo a cada tipo de asignatura, permitiendo un vínculo personalizado entre el docente y sus alumnos.

ARTICULO 12º: Todo docente ordinario o interino está obligado a hacerse cargo del dictado de clases. Su dedicación tendrá en cuenta las actividades que realice de investigación, vinculación, gestión y de docencia no incluidas en el dictado de clases, lo que será objeto de una reglamentación específica.

ARTICULO 13º: La actividad del personal docente ordinario e interino comprende las siguientes funciones:

1) Docencia: dictado de clases, planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la orientación pedagógico- tutorial de alumnos/as, dictado de clases de apoyo y del Curso de Preparación Universitaria, participación en reuniones de carácter académico, supervisión de prácticas profesionales y pasantías educativas, formación de recursos humanos y producción de materiales didácticos para los distintos niveles curriculares y modalidades existentes en la Universidad; y toda aquella actividad que el Centro de Política Educativa determine en acuerdo con las Direcciones de Institutos.

2) Investigación: planificación, participación o ejecución de estudios dirigidos a promover la generación de conocimiento científico disciplinar o interdisciplinario, tecnológicos y/o artísticos; socialización de sus resultados mediante comunicaciones y publicaciones, participación y promoción de encuentros científicos y formación de recursos humanos (docentes y/o estudiantes) en el área correspondiente.

3) Vinculación y transferencia: realización de toda actividad que implique el vínculo Universidad-Sociedad, a través de la articulación interinstitucional y socio- comunitaria. Implica la proyección de actividades de la Universidad con el medio social, articulación en otros niveles de Sistema Educativo, y desarrollo y transferencia de innovaciones y aplicaciones tecnológicas, a través de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia solidaria o de apoyo técnico a los sectores público y privado; la incorporación de estas funciones y actividades a las de docencia y formación de recursos humanos tiene el propósito de formar profesionales con responsabilidad social.

4) Gestión: comprende la participación de órganos colegiados, así como también la realización de actividades de coordinación académica en los distintos niveles y modalidades curriculares. Esta tarea no es incompatible con el desempeño de cargos ejecutivos de gobierno universitario.

5) Evaluación: comprende la integración de jurados, tribunales académicos y la intervención de comisiones de evaluación y autoevaluación institucional.

En el Anexo 1 se especifican las actividades pertinentes a cada una  de estas funciones.

ARTICULO 14º: La actividad académica del personal docente reconoce distintos perfiles, que se tomarán en cuenta a la hora de los concursos:

  1. Perfil de Docencia: se concentra prioritariamente en el ejercicio de tareas de enseñanza detalladas en el inciso 1) del artículo anterior.
  2. Perfil de Docencia, Vinculación y Desempeño profesional: además del desempeño de las tareas de enseñanza que se detallan en el inciso l) del artículo precedente, comprende el ejercicio profesional en el campo disciplinar de referencia, así como la realización de trabajos de transferencia y desarrollo vinculados con el mismo. Implica también la gestión de vinculación de la Universidad con organizaciones de la sociedad en la atención de la misión institucional de la Universidad de mejorar la calidad de vida de su entorno promoviendo el diálogo, el emprendimiento de tareas conjuntas con dichas organizaciones y la transferencia de saberes y tecnologías.
  3. Perfil de Docencia e investigación: además del desempeño de tareas de enseñanza especificadas en el inc. l) 0 2) del artículo anterior, comprende la participación regular en actividades de investigación acreditadas por la Universidad, así como la colaboración en trabajos de transferencia y desarrollo vinculados a la misma.

ARTICULO 15º: Son derechos del personal docente:

1) Acceder a la Carrera Docente mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

2) Participar en el gobierno de la Universidad o en la conducción de sus órganos de gestión académica, ya sea en cargos ejecutivos o colegiados, en las condiciones que se reglamentan.

3) Ser promocionado/a de acuerdo con las exigencias que establezca el presente Reglamento.

4) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo.

5) Participar de la actividad gremial.

6) Percibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, de acuerdo a su función.

7) Expresar libremente sus ideas y creencias y ser tratado en condiciones de igualdad y respeto.

8) Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal docente:

1) Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.

2) Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el Estatuto de la Universidad.

3) Cumplir Con los regímenes administrativos y de gestión que rigen en la Universidad.

4) Dictar clases.

5) Ejercer las funciones de docencia, investigación y/o vinculación asignadas, conforme su categoría, perfil y dedicación.

6) Cumplir con la carga horaria correspondiente a su dedicación, de acuerdo con la reglamentación vigente.

7) Hacerse cargo de al menos 1 (una) comisión cuatrimestre y/o de la/s actividad/es que le asigne el Instituto en su reemplazo.

8) Cumplir las obligaciones inherentes al dictado de clases en cuanto a horarios, toma de exámenes y la realización de las actividades académicas que se le sean asignadas.

9) Suministrar en tiempo y forma la información que les sea solicitada por la Universidad y observar las obligaciones de orden administrativo y de gestión que se establezcan.

10) Satisfacer las evaluaciones de desempeño, de actualización y perfeccionamiento, y toda otra exigencia, con arreglo a las reglamentaciones vigentes, tales como integración de tribunales examinadores, disciplinarios, etc.

 

ARTICULO 17º: Las Coordinaciones de Carrera, en acuerdo con las Direcciones de Instituto, podrán reasignar las funciones del personal docente, atendiendo a sus conocimientos específicos y respetando su categoría y dedicación.

ARTICULO 18º: Cada materia contará con un coordinador que oficiara de articulador –organizador ante las autoridades de la carrera o del Instituto para el caso de materias comunes. El coordinador se encargara de llevar adelante las tareas administrativas, académicas e institucionales que impliquen a la materia como un conjunto y deberá participar del dictado de la misma. Esta función será desempeñada por un profesor adjunto o de categoría superior, designado por el coordinador de carrera, o director  de instituto en su caso, y su permanencia en la función estará sujeta a una evaluación de desempeño.

ARTICULO 19º: El Consejo Superior establecerá la implementación de un Plan Anual de Formación de Docentes, elaborado por el Centro de Política Educativa, en acuerdo con las Direcciones de Instituto y en consulta con la representación gremial. El mismo se regirá de acuerdo con una reglamentación específica que considerará las necesidades curriculares y las demandas sociales y académicas.

De la Permanencia

 ARTICULO 20º: El Profesor adquiere su carácter de ordinario mediante el concurso, tal cual lo establece el respectivo Reglamento. Seis meses antes de vencer el plazo para el cual fue designado como ordinario, solicita someterse a una evaluación de desempeño, que debe aprobar para mantener su carácter de ordinario por otro periodo de cuatro años. Si no efectúa la solicitud, concluye su carácter de ordinario. En caso que el profesor hubiera tenido licencias por razones de salud, de maternidad o paternidad, de formación en el exterior o por cargos de mayor jerarquía, se prorrogará su designación como ordinario por ese período.

ARTÍCULO 21º: La evaluación de desempeño está a cargo de un Tribunal académico compuesto tres profesores, uno designado por el Rectorado, otro por el respectivo instituto y un tercero será externo a la Universidad y deberá tener análogo rango académico que el profesor que se evaluará. En la actividad del tribunal académico podrá participar un veedor gremial docente.

ARTÍCULO 22º: El Tribunal Académico producirá su dictamen evaluando el material que conforma el legajo de desempeño docente, que constará de:

1) Un informe producido por el/ la mismo/a docente, en el que se refiera:

  • El cumplimiento de las funciones a las que se comprometió al obtener el concurso y la dedicación correspondiente.
  • La formación obtenida en el período, nuevas acreditaciones, cursos realizados y otras actividades verificables que acrecienten su nivel científico, profesional, pedagógico y cultural.

Sera condición para mantener el rango de regular haber cursado y aprobado al menos una asignatura pedagógica elegida entre las que defina el Plan Anual de Formación de Docentes, al que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento, o equivalente en otras instituciones.

2) Informes bianuales de desempeño académico producidos por la Coordinación de la Carrera y refrendado por la Dirección del Instituto.

3) Evaluaciones cuatrimestrales de desempeño producidas por los/ las estudiantes.

El criterio de evaluación deberá contemplar  las actividades enunciadas en el Anexo 2 de este reglamento de acuerdo a la categoría y dedicación.

ARTÍCULO 23º: El Tribunal Académico podrá realizar una entrevista personal con el/la docente evaluado/a, que versará en la profundización de los datos que conforman el legajo y todo otro elemento de juicio que el Tribunal considere pertinente.

 

ARTÍCULO 24º: El Tribunal Académico producirá un acta en el que se calificará como «aprobado» o “desaprobado” el desempeño del/la docente en la categoría, los fundamentos de la recomendación, así como sugerencias y recomendaciones para el Profesor y la Universidad. Las disidencias entre los/las miembros del Tribunal quedarán asentadas y explicitadas en el acta.

ARTICULO 25º: Cuando el dictamen fuera “aprobado”, el Acta será rubricada por el Centro de Política Educativa, la Dirección del Instituto y la Coordinación de la Carrera y puesta a consideración del Rector, quien resolverá la renovación de esa categoría.

ARTICULO 26º: Cuando la recomendación de la Comisión fuera “ desaprobado”, el Centro de Política Educativa, la Dirección del Instituto y la Coordinación de la Carrera analizarán la situación y producirán, si lo consideraran razonable, un informe fundado con una propuesta de acciones a seguir, que será elevada al Rector, quién resolverá en la cuestión.

 

Del Ascenso

ARTICULO 27º: El ascenso a la categoría inmediata superior para la que fuera designado/a podrá ser solicitado por el/la docente interesado/a, seis meses antes de vencer el plazo para el cual fue designado como ordinario. Queda exceptuada de esta posibilidad el ascenso a titular, cargo al que se accede Sólo por concurso.

ARTICULO 28º: La evaluación del pedido de ascenso estará cargo de un Tribunal Académico conformado por dos académicos ajenos a la Universidad y por uno designado por el respectivo Instituto. En la actividad del tribunal académico podrá participar un veedor gremial docente. El Tribunal académico se constituirá por área disciplinaria y será designado por el Rector.

ARTICULO 29º: En la evaluación de la solicitud de ascenso, el Tribunal Académico empleará:

1) El material del legajo de desempeño docente.

2) Una entrevista personal donde el/la aspirante deberá demostrar que posee la formación y competencia adecuadas a los requerimientos del desempeño en la nueva categoría.

ARTICULO 30º: Cuando el dictamen fuera «aprobado», el Acta será rubricada por el Centro de Política Educativa, la Dirección del Instituto y la Coordinación de la Carrera y puesta a consideración del Rector, quien resolverá ascenso de categoría.

ARTICULO 31º: Si el dictamen fuera desaprobado”, el Centro de Política Educativa, la Dirección del Instituto y la Coordinación de la Carrera analizarán la situación y producirán un informe fundado con una propuesta de acciones a seguir, que será elevado al Rector, quien resolverá en la cuestión.

ARTICULO 32º: El/ la docente cuyo ascenso de categoría hubiese sido desaprobado podrá luego solicitar la permanencia en la categoría según lo establecido por el Artículo 20, dentro de los 30 días posteriores a la notificación.

ARTICULO 33º: Los docentes al momento de solicitar la permanencia o ascenso de categoría deberán constituir domicilio en un correo electrónico al que se les enviará las notificaciones, teniéndose por legítimas las comunicaciones allí practicadas. Una copia de dichas comunicaciones electrónicas se agregará a las actuaciones correspondientes como constancia, la que sustituirá toda otra forma de comunicación al domicilio real.

Cláusula transitoria: Los Docentes Ordinarios designados por la Resolución (RO) 339/2011 del 1/12/2011 podrán solicitar la evaluación de desempeño para la permanencia o ascenso de la categoría que se establecen en los Artículos 20 y 27 respectivamente, hasta el 30 de junio de 2016, con más la/s prórroga/s que corresponda/n adicionar por licencias de salud, de maternidad o paternidad, de formación en el exterior o por cargos de mayor jerarquía.


ANEXO 1 ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Docencia

Las actividades docentes básicas comprenden:

Análisis e informes sobre las cursadas

Programación de cursadas, materiales de enseñanza y evaluaciones

Formación y actualización disciplinar, profesional o pedagógica

Formación de recursos humanos

Elaboración de materiales didácticos y dispositivos de enseñanza (clases de apoyo, talleres, material didáctico, instrumentos de evaluación, armado de laboratorios y talleres, mantenimiento de máquinas, materiales y stocks, lugares de prácticas profesionalizantes, etc.)

Investigación y vinculación

Publicaciones

Dirección y participación de programas y/o proyectos acreditados por la UNAJ.

Dirección y formación de estudiantes fuera del espacio curricular (pasantías, voluntariados, investigaciones, transferencias tecnológicas, etc)

Dirección y/o participación en convenios de asistencia técnica y transferencia tecnológica avalados por la UNAJ.

Carrera Profesional y formación de recursos humanos

Dirección y/o participación en carácter profesional en actividades determinadas o planificadas por la UNAJ

Actividades de transferencia de la experiencia profesional en grado y posgrado (publicaciones, seminarios, cursos, eventos, etc)., vinculados al ejercicio profesional y destinados a colegas y/o alumnos de grado y posgrado.

Dirección de estudiantes y/o becarios, trabajos finales de grado o posgrado.

Dirección y/o participación en acciones de evaluación (publicaciones, tesis, proyectos, etc,) internas de la UNAJ

Gestión

Participación en órganos de gobierno de la universidad.

Coordinación de materias o áreas

Participación en comisiones de evaluación, reforma curricular, proyectos académicos, etc., vinculados al cargo docente.

Funciones o actividades de gestión vinculadas al cargo docente.

Participación en la actividad gremial


ANEXO 2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Docencia

Las actividades docentes básicas comprenden:

Análisis e informes sobre las cursadas

Programación de cursadas, materiales de enseñanza y evaluaciones

Formación y actualización disciplinar, profesional o pedagógica

Formación de recursos humanos

Elaboración de materiales didácticos y dispositivos de enseñanza (clases de apoyo, talleres, material didáctico, instrumentos de evaluación, armado de laboratorios y talleres, mantenimiento de máquinas, materiales y stocks, lugares de prácticas profesionalizantes, etc.)

Investigación y vinculación

Publicaciones

Dirección y participación de programas y/o proyectos acreditados por la UNAJ.

Dirección y formación de estudiantes fuera del espacio curricular (pasantías, voluntariados, investigaciones, transferencias tecnológicas, etc)

Dirección y/o participación en convenios de asistencia técnica y transferencia tecnológica avalados por la UNAJ.

Carrera Profesional y formación de recursos humanos

Dirección y/o participación en carácter profesional en actividades determinadas o planificadas por la UNAJ

Actividades de transferencia de la experiencia profesional en grado y posgrado (publicaciones, seminarios, cursos, eventos, etc)., vinculados al ejercicio profesional y destinados a colegas y/o alumnos de grado y posgrado.

Dirección de estudiantes y/o becarios, trabajos finales de grado o posgrado

Gestión

Participación en órganos de gobierno de la universidad.

Coordinación de materias o áreas

Participación en comisiones de evaluación, reforma curricular, proyectos académicos, etc., vinculados al cargo docente.

Funciones o actividades de gestión vinculadas al cargo docente.

Participación en la actividad gremial