Protocolo contra la violencia de género
Compañeros y compañeras, compartimos el Protocolo aprobado este año porque nos parece de suma importancia saber para qué sirve, en qué situaciones podemos actuar y cómo debemos actuar (ante quiénes denunciar y cómo es el proceso que se inicia). En una universidad que se plantea la inclusión y la democracia como dos pilares estructurales, es fundamental que podamos construir un espacio de cuidado. Para ello es necesario desnaturalizar las violencias y discriminaciones. El Protocolo, el equipo de compañeras del Programa de Estudios de Género que trabajó en su redacción y, finalmente, el equipo que se conformó para trabajar en su implementación, son un aporte fundamental a nuestro proyecto de universidad. Pero para que esto tome cuerpo, es imprescindible que conozcamos estas herramientas. Las y los invitamos a leerlo.
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O DISCRIMINACION POR RAZONES DE GÉNERO
EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente protocolo rige para las relaciones laborales y/ro educativas y/o interpersonales que se desarrollen en el marco de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.
Artículo 2.- Sujetos. Este protocolo involucra a los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as de esta Universidad, docentes y no docentes cualquiera sea su condcion laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal academia) temp orario o visitante, y/o terceros que presten servicios académicos y/o de cualquier índole, de carácter permanentes o temporales en cualquiera de las instalaciones edilicias de la Universidad.
Artículo 3.- Situaciones. Este protocolo comprende situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica y/o simbólica -según lo establecido en la normativa nacional vigente, Ley N°26.485- y de discriminación basadas en el sexo y/o genero de la persona, orientación sexual, identidad de genero y/o expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Quedan incluidas todas las acciones, conductas y comentarios con connotación sexista, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su genero, identidad de genero u orientación sexual, provocando daño, sufrimiento, miedo, y que afecte Ia vida, Ia libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.
Las situaciones señaladas en este articulo pueden Ilevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de genero, identidad de genero u orientacion sexual que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
Artículo 4.- Contexto de realización. Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descriptos a continuación:
- En cualquier espacio físico donde se desarrollen funciones y/o actividades de la Universidad;
- Fuera del espacio físico de la Universidad o de sus dependencias o anexos, o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo.
Artículo 5.- Principios rectores. Se considerarán como pautas generales de aplicación del presente protocolo los siguientes principios:
- a) Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia sera tratada con el mayor respeto y confidencialidad posible, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar Ia voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados..
- b) Contención y orientación. La persona afectada sera acompañada, en Ia medida en que lo requiera, en todo tramite posterior a Ia denuncia realizada. Asimismo, sera orientada de manera gratuita respecto del procedimiento que seguirá a Ia denuncia efectuada y de las acciones legales que tiene derecho a emprender.
- c) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también la exposición pública de la persona denunciante y/o los datos que permitan identificarla.
Artículo 6.- Equipo técnico de intervención.
El equipo técnico que estará a cargo de intervenir ante las situaciones que contempla este protocolo será integrado por docentes y no docentes de la Universidad que acrediten experiencia y/o formación en la temática de género y estén vinculados/as a espacios de docencia, investigación y/o extensión relativos a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad.
El equipo estará conformado por tres integrantes: dos docentes propuestos/as por el Programa de Estudios de Género y un/a integrante del Departamento de Orientación Educativa a propuesta del mismo, acompañados/as por tres veedores/as (con voz pero sin voto), uno/a por cada representación gremial -sindicato docente, sindicato no-docente y centro de estudiantes.
La propuesta de los tres miembros del equipo será elevada al Consejo Superior para su aprobación. La designación será bianual, pudiendo continuar todos/as o algunos/as de sus integrantes o bien renovarse por completo cada dos años. La designación de los/as tres veedores/as y sus respectivos suplentes será realizada por cada entidad gremial.
Artículo 7.- Conocimiento de la situación y primera intervención del equipo técnico.
La consulta o denuncia podrá ser realizada por la persona afectada o por un/una tercero/a con conocimiento directo de los hechos, que haya conocido o presenciado alguna de las situaciones de discriminación o violencia de género contempladas en el Artículo 3 de este Protocolo.
La persona podrá realizar su consulta o intención de denuncia personalmente o por medio de un correo electrónico a una casilla que a tal efecto se cree. Este dirección de correo electrónico° sera administrada por el equipo técnico de intervención y estará publicada en el sitio web y en las carteleras de la Universidad. Si Ia consulta o denuncia fuera realizada ante cualquier otra área o autoridad de la Universidad, se deberá poner en conocimiento de inmediato al equipo técnico.
La persona consultante podrá:
- Comentar la situación y requerir orientación vía correo electrónico. En este caso, el equipo técnico de intervención podrá optar por evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla. Asimismo, luego de una primera orientación por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones, la entrevista se llevará a cabo según la modalidad descripta en el punto b).
- Solicitar directamente una entrevista personal, para lo cual el equipo técnico de intervención deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los 10 días corridos posteriores de recepcionada Ia solicitud, salvo que, por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior. La entrevista se realizara en el lugar que la persona denunciante acuerde con el equipo técnico, respetando los principios rectores para que pueda realizarse en un clima de privacidad e intimidad.
Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se Ilevará registro escrito de carácter confidencial conforme lo expuesto en el Articulo 9.
Luego de la primera intervención, el equipo técnico, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de Ia persona consultante, podrá optar por: a) archivar el tramite en caso de no pertinencia de la situación; b) hacer un seguimiento y orientar sobre lo que fuera el motivo de Ia consulta, en caso que no se realizara denuncia; c) acompañar la denuncia que decida realizar la persona, de acuerdo a los términos siguientes
Artículo 8.- Denuncia.
Si con posterioridad a Ia orientación, Ia persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo, el equipo técnico realizara un informe detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de Ia situación con sugerencias de reparación. Este informe sera remitido a las respectivas instancias legales de la Universidad o de otros organismos competentes que tomen a su cargo el tramite de la denuncia.
Se dará comienzo al procedimiento administrativo una vez que se realice la ratificación de la denuncia mediante acta escrita y firmada por la persona denunciante. A su vez, firmare un consentimiento informado y acuerdo de confidencialidad, comprometiéndose a no divulgar Ia información.
Por su parte, el equipo técnico quedara a disposición de la persona denunciante durante todo el tramite asi como de las areas legales intervinientes con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a Ia especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el genero y Ia sexualidad.
Si Ia situación expuesta habilita la vía judicial, la persona podrá hacer use o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento administrativo universitario podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.
Artículo 9.- Registro. El equipo técnico elaborara un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante; b) descripción de Ia situación por la cual se consulta o denuncia, c) evaluación de Ia situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a Ia situación en función de las sugerencias realizadas; f) nombre de los/as integrantes del equipo técnico intervinientes.
Tal registro, ademes de las funciones de sistematización de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en Ia Universidad.
Artículo 10.- Continuidad de contacto entre las personas involucradas. En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a Ia persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por Ia permanencia o continuidad de Ia relación laboral o académica, las autoridades universitarias resolver& conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento del equipo técnico, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera personal docente, no docente o estudiante, se deberá convocar también a los/as delegados/as gremiales correspondientes.
Artículo 11.- Acciones de prevención. A los efectos de difundir los objetivos de este Protocolo, la Universidad Nacional Arturo Jauretche se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación tendientes tendientes ala erradicación de la violencia de genero, el acoso sexual y Ia discriminación por razones de genero, identidad de genero u orientación sexual..
Artículo 12. Normativa aplicable. Las situaciones comprendidas en el Artículo 3 del presente Protocolo serán consideradas como faltas a los efectos de la aplicación de los Reglamentos de Disciplina y los procedimientos vigentes en la Universidad. Para todas las cuestiones no previstas, se aplicará supletoriamente la Ley 26.485 y/o sus modificatorias y/o complementarias.
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Se acordó a iniciativa de ADEIUNAJ instrumentada por Res 28/19 y a continuación se extrae la parte resolutiva
Aprobar la incorporación al Régimen de Licencias del Personal Docente el siguiente texto: Las y les docentes tienen derecho a una licencia por situaciones de violencia basadas en el género, cuando atraviesen cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 42 de la Ley Nacional N2 26.485 o por el artículo P de la Ley Provincial N2 12.569.
La licencia podrá ser solicitada por cualquier medio y deberá ser acompañada por la presentación de la documentación correspondiente respaldatoria de la situación atravesada en el plazo de los DIEZ (1O) días posteriores a la notificación. La documentación será presentada ante la Dirección de Recursos Humanos, y consistirá en certificación de autoridad u organismo público pertinente, o certificación de profesional interviniente, o Declaración Jurada de la persona víctima de la situación. Ningún trámite relacionado a esta licencia exigirá su realización personal, ni la presencia física de la persona solicitante en la Universidad, ni podrá exigirse otra documentación que la descripta en la presente norma, garantizándose la confidencialidad en todo el trámite de la solicitud.
La licencia por situaciones de violencia basadas en el género se otorgará por el período que solicite la persona beneficiaria , y se extenderá con goce de haberes por un plazo máxi mo de TREINTA (30) días prorrogables, y sin goce de haberes hasta el plazo en que la persona solicitante informe su reintegro.